Repartidores de Paquetería/Transporte

Estos son los pagos y la información básica para cumplir con tus obligaciones laborales y fiscales, si eres un repartidor que no tiene empleados.

Darte de alta

Es necesario que dispongas:

  • Permiso de trabajo por cuenta propia en España.
  • Un número de cuenta bancaria de tu titularidad. Debe ser en uno de los bancos “normales”: BBVA, Sabadell, Santander, ING, CajaRural…
  • Firma (certificado) digital. También vale la clave permanente. Si no tienes, puedes obtenerla en cualquier oficina de SUMA. Hay que pedir cita previamente en su web www.suma.es.
Si cumples esos requisitos, lee el resto de este post para saber un poco cuales son tus obligaciones de autónomo y cuando sea definitiva la decisión de darte de alta, ingresa en este enlace y nos rellenas los datos que te pedimos. Darte de alta de autónomo se tarda un día, más o menos:

Solicitud de alta de autónomo.

Seguridad Social

La seguridad social es el pago del recibo de autónomo. Se paga MENSUALMENTE y es un recibo que gira la seguridad social y que se cobra domiciliado (la seguridad social se lo cobra directamente de la cuenta)
Si no tienes deudas con la seguridad social y hace más de tres años que fuiste autónomo o nunca lo has sido, tienes derecho a la tarifa plana, que para el año 2024 es aproximadamente 90 euros mensuales.
Esta tarifa plana dura doce meses. Si en el primer año no has tenido rendimientos superiores al Salario Mínimo Mensual, tienes derecho a una prórroga de un segundo año, también a 90 euros.
Finalizada la tarifa plana, se pagará mensualmente el importe del autónomo normal (alrededor de 300 euros). Pero como esta cantidad dependerá de los rendimientos que tengas en el año fiscal, con posterioridad será regularizada dicha cuota por la seguridad social, devolviendote si has pagado de más o cobrándote lo que hayas cotizado de menos.
Cada dos meses, podrás comunicar a la seguridad social tu previsión de rendimientos y así la cuota se ajustará lo máximo posible para evitar que a la finalización del ejercicio la regularización sea muy grande.
Muy importante: No puedes tener deudas con la seguridad social. Si devuelves (no pagas) un recibo, automáticamente el recibo se convierte en un importe de unos 330, aproximadamente. En estos dos enlaces tienes toda la información sobre la cotización de autónomo:

Cotizaciones de autónomos.

Simulador de cuota de autónomos cuando no tengas tarifa plana

Hacienda

Ingresos. Se consideran ingresos todas las retribuciones que tengas como autónomo. Los ingresos que obtengas por otros medios (asalariado, por ejemplo) no se tienen en cuenta para tus obligaciones como autónomo. Sí que se juntan luego en la declaración de la renta.

Gastos deducibles. Son gastos deducibles aquellos que sean necesarios para ejercer la actividad y obtener ingresos. Es necesario documentar los gastos con la correspondiente factura, como por ejemplo:

  • El recibo de autónomo.
  • La adquisición de los vehículos para repartir. Si el vehículo es compartido con la vida privada, entonces solo es deducible la mitad del IVA
  • La gasolina y las reparaciones de los vehículos. Si el vehículo es compartido con la vida privada, entonces solo es deducible la mitad del IVA
  • El teléfono móvil usado para el reparto. Si el teléfono está dentro de un paquete de telefonía contratado, solo es deducible el importe del teléfono usado para el reparto.
  • Ropa y utillaje comprado para el reparto. No son deducible las vestimentas o útiles comprados para la vida privada.
  • Las dietas (comidas). Solo son deducibles las comidas realizadas durante la jornada de trabajo, y tienen que ser abonadas en tarjeta, exigir siempre factura y que esta factura sea individual y a nombre del autónomo.
  • La factura de la asesoría.
  • Los seguros de los vehículos utilizados para repartir. Sólo si el vehículo se utiliza únicamente para el reparto.
  • Cualquier gasto que sea necesario para poder realizar el trabajo de autónomo.

Liquidación IVA. Cada trimestre se liquidará el IVA, como la diferencia entre el IVA cobrado en las facturas emitidas (Glovo, Uber, otros clientes, etc.) y el IVA de las facturas de los gatos soportados.
El IVA resultante se deberá pagar a Hacienda.

IRPF. Cada trimestre habrá que hacer el cálculo de los beneficios obtenidos en el trimestre, calculado como la diferencia entre las bases de las facturas de los ingresos y las bases de las facturas de los gastos. De la diferencia se deberá abonar el 20% como pago anticipado a la declaración de la renta. (Esto no es un impuesto, es un pago a cuenta de la declaración de Renta)

“Módulos” o “contabilidad”. Antes de iniciar la actividad de autónomos, hay que decidir sobre la forma de tributar. Si se elige la opción de “módulos”, puedes pasar a “contabilidad” en cada enero. Si eliges “contabilidad”, tendrás que esperar tres años fiscales completos más el corriente para poderte cambiar.
La contabilidad es cómo se ha expresado hasta ahora, es decir, pagas en función de los beneficios que tengas. A más beneficios, más impuestos pagas.
En los módulos, el Estado te dice cuantos van a ser tus rendimientos en el año y a lo largo del año pagarás impuestos por lo que el Estado ha determinado, sin importar lo que ganes. Así, si ganas más de lo que el Estado ha previsto, entonces ahorrarás en impuestos, porque pagarás impuestos por ese importe, pero si ganas menos de lo que se ha establecido, pagarás impuestos por lo establecido, saliendo, en este caso, perjudicado porque habrás pagado más impuestos de los reales.
Por la experiencia de otros autónomos que han estado en módulos, el importe orientativo son 18000 euros de facturación anuales (1500 euros de media mensual). Es decir, pagarás impuestos sobre 18000 euros, ganes lo que ganes.
Entonces, si prevés facturar más de 18000 euros en el año, te intereserá estar dado de alta en módulos, porque pagarás menos impuestos, pero si prevés facturar menos de 18000 euros anuales, si estás en módulos pagaras por 18000 y habrás perdido dinero en forma de impuestos.
En módulos no se paga una cantidad exacta (pero es bastante aproximada), porque depende de varios factores, como por ejemplo si has estado de baja o no durante el año, los gastos que hayas tenido durante el año, etc. Se hacen tres pagos provisionales en cada trimestre (unos 600 euros más o menos) y el resto se paga en la liquidación final de IVA (en enero del siguiente año) y en la declaración de renta (mayo/junio del siguiente año)

Renta. A diferencia del IVA que se liquida trimestralmente, el IRPF se liquida, realmente cuando haces la declaración de renta (mayo/junio del año siguiente). En este momento, se suman todos tus ingresos (autónomo, asalariado, etc), se aplican las deducciones a las que tengas derecho (hijos, la mujer no trabaja, familia numerosa, alquiler de la vivienda, etc) y el resultado es el impuesto anual a pagar.
Si en los pagos trimestrales has pagado más de lo que corresponde, entonces la diferencia te la devolverán, y si has pagado de menos, te tocará pagar algo más en la declaración de la renta.

Asesoría

Honorarios. Para el año 2024, los honorarios de asesoría son 41,32€ al trimestre (50,00 € IVA incluído). Estos honorarios incluyen todos los trámites de autónomo. NO incluyen los no relacionados con tu vida privada (subvenciones, contratos y consultas particulares, trámites electrónicos, etc).
Los siguientes trámites tienen un coste adicional por trámite realizado:

  • Trámites de tráfico.30 € por trámite. (tarjetas de transporte, compras de vehículos, …)
  • Trámites online que se realicen con firma digital. 20 € si no hay que subir documentación y 30 € si hay que subir documentación a la plataforma online.
  • Empleados. 7 €/mensuales por cada empleado dado de alta en ese mes.
  • Cualquier trámite no especificado. Emitiremos presupuesto antes de realizarlo.

Comunicaciones. Para comunicarte con la asesoría puedes utilizar estos canales:

En el trimestre. Cuando llegue el trimestre, en los cinco primeros días, tienes que facilitarnos todas las facturas de ingresos y de gastos. Puedes enviárnosla por cualquier médio que te venga más cómodo. Recomendamos que nos las envíes por email al correo: laboral@dymasesores.
También puedes acercárnoslas a la oficina, o hacerlo de forma mixta. Nos traes las facturas que tengas en papel y nos envías las que tengas en formato electrónico.
Cuando las tengamos procesadas te informaremos de cuánto te sale a pagar, para que decidas qué hacemos con los pagos del trimestre (aplazarlo, pagarlo de una vez, pagar una parte y el resto aplazarlo,…). Los trimestres son siempre fijos:

  • Primer Trimestre: Del 1 de enero al 31 de marzo. Se presenta del 1 al 20 de abril.
  • Segundo Trimestre: Del 1 de abril al 30 de junio. Se presenta del 1 al 20 de julio.
  • Tercer Trimestre: Del 1 de julio al 30 de septiembre. Se presenta del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto Trimestre: Del 1 de octubre al 31 de diciembre. Se presenta del 1 al 20 de enero.