Manual rápido autónomo
Seguridad Social

Lo que se paga a la seguridad social se podría definir es un impuesto que paga el autónomo destinado a la previsión de sus periodos de baja por enfermedad, su jubilación y demás prestaciones sociales que pueda percibir, como por ejemplo la maternidad.
Se paga una cantidad fija mensualmente, que el autónomo puede modificar cada dos meses. Este pago lo calcula la seguridad social en función de los beneficios que el autónomo haya declarado. Al año siguiente, la seguridad social regularizará la cuota en función de los beneficios definitivos obtenidos, solicitando un pago mayor o devollviendo las cantidades pagadas de más.
Se exceptúa los nuevos autónomos con derecho a la bonificación llamada “tarifa plana”, que pagan una cuota fija de unos 90 euros mensuales durante el primer año, con opción a un segundo año de bonificación si en el primero no han superado en beneficios el salario mínimo mensual, que para 2023 son 1080 euros mensuales.
El pago es obligatorio que esté domiciliado y lo cobra la seguridad social el último día hábil de cada mes.

Ingresos y Gastos

Ingresos:

El autónomo debe facilitar a la asesoría todas las facturas de ingresos que emita para su contabilidad. Esta obligación, salvo excepciones, debe facilitarla a la asesoría cada trimestre, coincidiendo con la presntación de impuestos.
Para la contabilización de las facturas, puede acercar una copia de las mismas a la asesoría, enviarlas por email a la dirección laboral@dymasesores.es o enviarlas por watsup al 665695881 (próxima a extinguir esta vía, que será sustituida por una aplicación para la subida de las facturas).

Gastos:

Igualmente, debe facilitar la totalidad de los gastos que haya tenido en el trimestre o en trimestres anteriores, que se hayan olvidado.

Son gastos deducibles todos aquellos que estén relacionados directamente con la actividad, como por ejemplo:
– El recibo de autónomo y de seguridad social.
– El sueldo de los trabajadores contratados por el autónomo.
– Vehículos, maquinaria, herramientas que se adquieran para la profesión.
– Materiales o mercancias para la venta o para la fabricación del producto a vender o servicios a prestar.
– Gasolina. (en este caso, solo es deducible el 50% del IVA, salvo que el vehículo esté destinado exclusivamente a la actividad, como es el caso del reparto, de los comerciales o del transporte).
– Las reparaciones de los vehículos (del mismo modo que la gasolina).
– La ropa de trabajo.
– El teléfono utilizado para la actividad.
– Dietas (comidas y transportes exclusivamente individuales realizados con ocasión de la actividad, pagadas con tarjeta y factura, hasta el máximo que marque el Gobierno como deducible).
– El alquiler del local comerecial.
– Los suministros de luz, agua, … del local comercial.
– En general, cualquier gasto que responda SI a la pregunta ¿Es este gasto necesario para poder ejercer la actividad?.

No son gastos deducibles los que no estén relacionados directamente con la actividad, como por ejemplo:
– Compras en el mercadona.
– El alquiler de la vivienda.
– Los suministros de la vivienda, salvo que la oficina esté instalada en la vivienda, en cuyo caso, permiten la deducción de una tercera parte del 10%, aproximadamente.
– Ropa particular.
– Viajes de placer.
– En general, cualquier gasto que responda NO a la pregunta ¿Es este gasto necesario para poder ejercer la actividad?.

Calendario de Hacienda

Los trimestres de Hacienda son siempre fijos: Primer trimestre de enero a marzo, segundo de abril a junio, tercero de julio a septiembre y el cuarto de octubre a diciembre.
Hay que presentar la declaración de impuestos en los veinte primeros días del mes siguiente a cada trimestre, para lo cual, en la primera semana de ese mes hay que llevar a la asesoría toda la documentación de ingresos y gastos.
Además, en el mes de enero, hay que presentar la liquidación de IVA del año inmediantamente anterior, en el mes de febrero, el modelo 347 (relación de clientes y proveedores con los que ha habido más de 3000 euros de relación comercial en el año).
Finalmente, en el mes de mayo/junio, hay que hacer la declaración de renta del ejercicio anterior

Impuestos modalidad contabilidad

1. IRPF
El IRPF es una cantidad que se entrega a cuenta de la declaración de la renta. Luego, en la renta, se suman todos los ingresos, de cualquier naturaleza, del autónomo y de su unidad familiar, se introduce su situación familiar y se aplican las deduciones que corespondan, como por ejemplo el alquiler de la vivienda, la familia numerosa, …
La declaración de la renta arrojará un resultado. Si el autónomo, en los trimestres ha pagado más de esa cantidad, la diferencia se la devolverán, mientras que si ha pagado menos, tendrá que pagar la diferencia en la declaración de la renta.
Se calcula el pago trimestral como el 20% del beneficio (ingresos – gastos) obtenidos en el trimestre. Si no hay beneficio, el pago es cero.
Hay que realizar el pago en los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero (hasta el 30, como excepción).

2. IVA
El IVA es un impuesto que se añade a los productos que el autónomo vende o a los servicios que se prestan, que el autónomo cobra a su cliente y que luego tiene que ingresar en Hacienda.
Son deducibles las cuotas que pagan los autónomos en los bienes y servicios que consuman (gastos deducibles) en el ejercicio de su actividad (no en su vida privada).
La diferencia entre esas dos cantidades (IVA recaudado de los clientes e IVA pagado a los proveedores) es la que hay que ingresar en Hacienda, en los mismos plazos que el IRPF.

3. RETENCIONES
Si tuviéramos un local alquilado, cuando nuestro casero nos emite la factura del alquiler, se lo pagamos todo (Base más IVA) pero le quitamos un importe que se suele llamar retenciones.
Ese importe no es un descuento, ni es que paguemos menos de alquiler, sino que es una cantidad que no se le paga al casero y hay que ingresarla en Hacienda cada tres meses, conincidiendo con el IVA y el IRPF.

Impuestos modalidad módulos

1. IRPF
En los módulos, el beneficio anual lo calcula el Estado, en función de unos índices, que son el tamaño del local, el consumo de electricidad del local, la carga del vehículo, el número de mesas del establecimiento, el número de empleados, etc.
Estos índices son distintos para cada actividad.
Así, el Estado calcula el beneficio (que suele estar entre 17 y 24 mil euros, dependiendo de los índices y de la actividad) y se paga en la declaración de renta en función de esa cantidad que nos han calculado, independientemente del beneficio real. Así, si se tiene un beneficio mayor que el que calcula el Estado, habremos ahorrado en impuestos, mientras que si el beneficio es inferior, estaremos pagando más impuestos de los necesarios.
En los módulos se paga una cantidad a cuenta de la declaración de renta, que también la calcula el Estado, y que luego se descuenta de la cantidad que salga a pagar en la declaración de renta.
Hay que realizar el pago en los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero (hasta el 30, como excepción).

2. IVA
Al igual que el IRPF, el IVA a pagar en el año es calculado por el Estado (suele rondar los 5000 euros para un autónomo básico).
Trimestralmente se paga una cantidad a cuenta que también la calcula el Estado.
En el mes de enero hay que hacer la liquidación final de IVA. A la cantidad total que ha calculado el Estado, se le resta el IVA pagado en las facturas de los gastos deducibles y se le resta lo pagado en los trimestres del ejercicio. El resultado es la cantidad a pagar en el mes de enero, que si resulta elevado, siempre se puede solicitar un fraccionamiento.

3. RETENCIONES
Si tuviéramos un local alquilado, cuando nuestro casero nos emite la factura del alquiler, se lo pagamos todo (Base más IVA) pero le quitamos un importe que se suele llamar retenciones.
Ese importe no es un descuento, ni es que paguemos menos de alquiler, sino que es una cantidad que no se le paga al casero y hay que ingresarla en Hacienda cada tres meses, conincidiendo con el IVA y el IRPF.