Herencias.

Herencias.

La tramitación de herencia tiene como objetivo la adjudicación de los bienes de la persona fallecida y el pago de los impuestos que correspondan a los herederos.

El plazo para la realización del trámite es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. (**) Solo realizamos este trámite si el fallecido era en el momento del suceso residente en la Comunidad Valenciana y es la Generalidad Valenciana la administración competente. Si tiene dudas, llame al teléfono de la oficina 965666887


Herencias sin necesidad de ir a la notaría.

Es posible realizarla siempre que concurran estos supuestos:
(1) No hay bienes inmuebles, o los que hay no se desean registrar en el registro de la propiedad de forma inmediata.
(2) Todos los herederos están de acuerdo.
(3) Existe testamento o declaración de herederos abintestato.


Herencias con necesidad de ir a la notaría.

Si existen propiedades y estas deben registrarse en el Registro de la Propiedad, es necesario otorgar la adjudicación mediante escritura pública.
(1) Si no existe testamento los herederos deberán realizar antes un trámite ante la notaria (bastante laborioso) que consiste en que se designen herederos a los que los sean forzosos (hijos, cónyuge, nietos, …). La asesoría guiará al cliente a la hora de realizar el trámite. Serán necesarios dos testigos que verifiquen que los que se van a nombrar herederos sean realmente el cónyuge y los hijos/nietos del fallecido. Finalizará el proceso con una escritura de declaración de herederos abintestato, con lo que podrá continuara le proceso de adjudicación de herencia.
(2) A continuación se otorgará la escritura pública de adjudicación de herencia (también en notaría).
(3) Ya se podrá, en ese momento confeccionar y presentar los impuestos correspondientes (ver trámites que realizamos) y finalizar el proceso con la presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad (o registros).


Trámites que realizamos.

Están incluidos los siguientes trámites:
(1) Solicitud de últimas voluntades y certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, si no lo aporta el cliente. El coste de las tasas no están incluidas en el importe de los honorarios.
(2) Redacción de cuaderno particional o documento privado de adjudicación de herencia. O, si fuera necesario, preparación de la documentación para enviarla a la notaría.
(3) Presentación ante la Consellería de Hacienda de los impuestos correspondientes.
(4) Presentación en el Ayuntamiento correspondiente del impuesto sobre el IVTNU (lo que se conoce como pluvalía).
(5) Si hay que registrar la escritura, realizamos el registro de la misma en los registros de Alicante o de San Vicente. Si el registro pertenece a otra demarcación, deberá realizarla el cliente o tendrá sobre coste por traslados o envíos.
Los trámites que debe realizar el cliente son los siguientes:
(1) Obtención del testamento.
(2) Obtención de los certificados bancarios de saldo en cuenta y demás valores bancarios y deudas de la misma naturaleza.
(3) Obtención del resto de documentos necesarios para la adjudicación de la herencia (como aportar las escrituras, DNI de los interensados, libros de familia, …)
(4) Presentación en la entidad bancaria la documentación necesaria para el desbloqueo y cancelación de los productos bancarios que sean necesarios.

Documentación necesaria

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    Documentación a aportar: