Cese de actividad de autónomo

Antes de date de baja, lee las posibilidades de solicitar la prestación por desempleo. Una vez leído, accede al enlace para solicitar la gestión

El cese de actividad puede ser definitivo o temporal, y en este último supuesto total o parcial en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa viniera desempeñando y siempre que hubiese dado lugar al encuadramiento obligatorio en uno de los regímenes citados.

El cese no puede ser voluntario. Tiene que ser por una de las siguientes causas:

Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:

  • Pérdidas derivadas del desarrollo de su actividad, en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos, excluido el primer año de inicio de la actividad.
  • Existan ejecuciones administrativas o judiciales tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos que comporten, al menos, el 30% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
  • Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada.

El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de cese de actividad parcial por motivos económicos (Art. 331.1.a) 4º y 331.1.a) 5º del RD 8/2015 de 30 de octubre)

  1. Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
    • Pérdidas derivadas del desarrollo de su actividad, en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos, excluido el primer año de inicio de la actividad.
    • Existan ejecuciones administrativas o judiciales tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos que comporten, al menos, el 30% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
    • Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  2. Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. A los efectos de esta prestación, se entenderá por fuerza mayor, una fuerza superior a todo control y previsión, ajena al trabajador autónomo o empresario y que queden fuera de su esfera de control, debida a acontecimientos de carácter extraordinario que no hayan podido preverse o que, previstos, no se hubiesen podido evitar
  3. Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
  4. Por violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  5. Por divorcio o  separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo  ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social.
  6. Respecto de los administradores, se producirá cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad

La gestión de la prestación corresponde a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que el trabajador autónomo esté adherido.

Para tramitar el cese de actividad de autónomo, tienes que dirigirte a tu mutua y solicitarlo en la misma. Te podemos ayudar con la documentación que no entiendas, pero el trámite debes realizarlo personalmente.

Aquí están los enlaces a las principales mutuas con las que colaboramos. Si la tuya no está aquí, entra en la web oficial de la mutua y en el apartado de autónomos tendrás un enlace

Enlace a la web de UMIVALE

Enlace a la web de ASEPEYO

Enlace a la web de MAZ

Enlace a la web de IBERMUTUAMUR

Duración

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 meses deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese:

Periodo de cotizaciónDuración de la prestación
De 12 a 17 meses4 meses
De 18 a 23 meses6 meses
De 24 a 29 meses8 meses
De 30 a 35 meses10 meses
De 36 a 42 meses12 meses
De 43 a 47 meses16 meses
De 48 meses en adelante24 meses

Cuantía

Para calcular la cuantía de la prestación se hará el promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores a la situación legal de cese.

Una vez se tiene la base reguladora al 100%, dependiendo el motivo del cese se le abonará el 70% o el 50% y se le aplicaran o no topes máximos y mínimos que marca el SEPE en función de la situación familiar.

A continuación se detalla cómo queda en cada caso dependiente del motivo del cese:

Motivos económicosCuantíaTopes SEPEInicio prestación
Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10%70% de la base reguladoraAl día siguiente de la fecha de efectos de la baja en el Régimen
Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por el órgano ejecutivo70% de la base reguladoraAl día siguiente de la fecha de efectos de la baja en el Régimen
Declaración judicial de concurso70% de la base reguladoraAl día siguiente de la fecha de efectos de la baja en el Régimen
Reducción de facturación (cuando hay trabajadores)50% de la base reguladoraNoEl primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral de la decisión de reducción del 60% de la jornada de los trabajadores o de la suspensión temporal de los contratos del 60% de la plantilla
Reducción de facturación (si no hay trabajadores)50% de la base reguladoraNoEl primer día del mes siguiente al de la solicitud
Pérdida de licencia administrativaCuantíaTopes SEPEInicio prestación
Todos los casos70% de la base reguladoraEl primer día del mes siguiente de la fecha de efectos de baja en el Régimen
Fuerza MayorCuantíaTopes SEPEInicio prestación
Definitivo70% de la base reguladoraEl primer día del mes siguiente de la fecha de efectos de baja en el Régimen
Temporal / Parcial50% de la base reguladoraNoEl día en que queda acreditada la concurrencia de la fuerza mayor
Violencia de géneroCuantíaTopes SEPEInicio prestación
Todos los casos70% de la base reguladoraEl primer día del mes siguiente de la fecha de efectos de baja en el Régimen

accede al enlace para solicitar la gestión