Ayuda alquiler GVA

Ayuda al alquiler de vivienda 2023.

El plazo acaba el 20 de noviembre de 2023 podrá solicitarse la ayuda del alquiler 2023.
Aunque parezca largo, hay que leer los apartados para luego no cometer errores que impidan el pago de la ayuda.

Son ayudas para personas físicas inquilinas con escasos medios económicos para el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
Esta convocatoria subvenciona las mensualidades abonadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, de vivienda o habitación ubicada en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Subvencionan del 40% al 50% del importe abonado del alquiler, siempre que se cumplan los requisitos y tengan presupuesto suficiente.

Este es el enlace al procedimiento: Enlace a la convocatoria

Aquí está el enlace a preguntas frecuentes, que no está mal, pero se han olvidado cosas, por lo que es conveniente leer las bases Enlace a preguntas frecuentes

Este es el enlace a las bases de la convocatoria (es muy conveniente leerla): Enlace a las bases

Requisitos

* No haber obtenido la ayuda del alquiler convocada en el ejercicio 2022.

* No disponer de otra vivienda como propietario o usufructuario en España,, salvo que se pueda demostrar la no disponibilidad de la misma, por causa de divorcio o por impedimento para personas con discapacidad.

* Ser mayor de edad.

* Tener nacionalidad española o de la UE o permiso de residencia legal en España.

* Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual o de habitación, de duración superior a 1 año.

* La unidad de convivencia (todos los que están empadronados y viviendo) debe acreditar unos ingresos inferiores a 1.800 €/mensules.
Si la familia es numerosa los ingresos deben ser inferiores a 2.400 € mensuales
Si la familia es numerosa de familia especial o con personas con sidcaciones, los ingresos deben ser inferiores a 3.000 € mensuales

* El importe de la renta del alquiler debe ser inferior a 680 €/mensuales para la ciudad de Alicante, y de 600 €/mensuales para los municipios de Benidorm, El Campello, Elche, Mitxamel, Sant Joan y San vicente. Para el resto de mnicipios, el imorte máximo de la renta mensual es de 550 €/mes

* No se debe haber tenido en el ejercicio 2022 rendimientos en la renta inferiores a 2520 euros en todo el año.

* Los requisitos deben tenerse en cuenta en el momento de la solicitud y durante la vigencia de la ayuda.

* No puede ser el solicitante familiar hasta el 2º grado del arrendador.

* El arrendamiento no puede ser de una vivienda pública.

* No tener deudas con la Hacienda Pública ni con la Seguridad Social.

Documentación necesaria en el momento de la solicitud

* Justificación de las cantidades abonadas desde el 1 de enero de 2023.

* Copia del contrato de arrendamiento.

* Certificado de la Gerencia Territorial del Catastro. Puedes obtenerlo desde la siguiente dirección web: Enlace al Catastro

* Si el arrendamiento es de habitación, además: Nota simple del Registro de la Propiedad donde conste el número de habitaciones. (debes acudir al Registro de la Propiedad donde esté inscrita la vivienda para solicitarla).

* Certificado de empadronamiento colectivo vigente en el momento de la solicitud. Debe solicitar en el ayuntamiento donde se esté empadronado. Algunos Ayuntamientos tienen la posibilidad de su obtención desde la web del propio ayuntamiento.

* Certificado o justificante de titularidad del número de cuenta bancaria.

* Documentación adicional de ser persona de especial atención.

Documentación necesaria a presentar posterioremente

* Entre el 1 de octubre y el 15 de noviembre de 2023 se presentarán los justificantes bancarios o recibos justificativos del pago del alquiler que no se hayan presentado en el momento de la solicitud.

* En el mes de enero de 2024 se presentarán los justificantes bancarios o recibos justificativos del pago del alquiler del año 2023 que no se hayan presentado anteriormente.

* En el mes de marzo de 2024 se presentarán los justificantes bancarios o recibos justificativos del pago del alquiler del año 2024.

* Entre el 1 de octubre y el 15 de noviembre de 2024 se presentarán los justificantes bancarios o recibos justificativos del pago del alquiler del año 2024 que no se hayan presentado en el plazo anterior.

* En el mes de enero de 2025 se presentarán los justificantes bancarios o recibos justificativos del pago del alquiler del año 2024 que no se hayan presentado en el plazo anterior.

Personas de Especial Atención

a) Solicitudes presentadas por personas afectadas por procedimientos de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago que hayan tenido lugar en los últimos 5 años: la documentación bancaria o judicial que así lo acredite.
b) Solicitudes presentadas por personas que tienen la condición de Familia Monoparental con hijos : certificado expedido según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, siempre que no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos.
c) Solicitudes presentadas por unidades de convivencia que constituyan familia numerosa: Título de Familia Numerosa.
d) Solicitudes presentadas por mujeres o unidades de convivencia con mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial que acredite fehacientemente dicha circunstancia.
e) Solicitudes presentadas por víctimas del terrorismo: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.
f) Solicitudes presentadas por personas jóvenes extuteladas procedentes del sistema de protección pública de la infancia y la adolescencia: Resolución de cese de medidas emitida por la conselleria competente.
g) Solicitudes presentadas por personas exconvictas: documentación expedida por la autoridad competente acreditativa de esta circunstancia.
h) Solicitudes presentadas por personas o unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas en los últimos 5 años: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.
i) Solicitudes presentadas por personas o unidades de convivencia en las que exista alguna persona con diversidad funcional, sensorial o cognitiva, con un grado de discapacidad declarado igual o superior al 33 por 100: Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de este extremo, u otra documentación acreditativa de dicha circunstancia.

Forma de justificar el pago del alquiler

En la página 15, base decimosexta, dice cómo se tiene que justificar el pago del alquiler. Os dejo el enlace a las bases aquí: Enlace a las bases.
Lo han puesto muy difícil, pues en los recibos bancarios exigen que conste todo esto:
– Fecha de expedición del documento.
– Identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe (nombre, DNI y firma) coincidiendo, en todo caso, quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda y quien lo recibe con la persona arrendadora.
– Identificación de la vivienda o habitación arrendada o cedida en uso.
– Importe de la renta o precio de cesión.
– Y concepto por el que se realiza, con indicación del mes a que corresponde.
Es muy difícil que en los recibos anteriores tengan ese contenido, pero, para los siguientes, hay que intentar que en el documento bancario conste toda esa información.
Para salvar los recibos ya pagados (desde el 1 de enero de 2023), se le debería exigir una factura al propietario donde conste esa información y a la misma se le adjunta el justificante del pago del alquiler.
Hay que recordar que el pago del alquiler es obligatorio por banco, salvo que haya un impedimento que lo justifique, en cuyo caso, habrá que justificarlo en la convocatoria.

Tramitación

Para acceder a la plataforma de tramitación de la ayuda, pulsar en el siguiente boton:

Luego sigue el procedimiento y aporta los documentos que te van pidiendo.

Tramitación por la Asesoría

Este trámite no está incluido en la cuota de asesoría. Tendremos que contratar a alguien para el proceso. En caso de que nos lo encargueis, llevará un sobrecoste de 30€.
Es muy sencilla su tramitación, así que aconsejamos que lo hagáis directamente desde el botón que está en el apartado de “Tramitación”
Para que lo tramitemos nosotros, necesitamos disponer de vuestra firma digital, y además, rellenarnos este formulario (si no os atrevéis a rellenar el formulario, tenéis que llevar la documentación a la asesoría para su escaneo No se puede aportar la documentación por watsup porque se satura y algunos documentos no llegan):

    FORMULARIO Petición Ayuda Alquiler




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