Ayuda alquiler GVA

Ayuda al alquiler de vivienda 2024.
ATENCIÓN: ESTE DOCUMENTO ES UN RESUMEN Y PUEDE OLVIDAR COSAS O ESTAR ERRÓNEAS. ES OBLIGATORIO LEER LAS BASES EN EL ENLACE QUE HAY UN POCO MÁS ADELANTE.

Hay que presentarlo con firma digital o clave pin

En primer lugar, hay que ver este viedo informativo: Video Infromativo

El plazo acaba el 4 de octubre de 2024 para solicitarse la ayuda del alquiler 2024.
Aunque parezca largo, hay que leer los apartados para luego no cometer errores que impidan el pago de la ayuda.

Son ayudas para personas físicas inquilinas con escasos medios económicos para el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
Esta convocatoria subvenciona las mensualidades abonadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, de vivienda o habitación ubicada en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Subvencionan del 40% al 50% del importe abonado del alquiler, siempre que se cumplan los requisitos y tengan presupuesto suficiente.

Este es el enlace al procedimiento: Enlace a la convocatoria

Aquí está el enlace a preguntas frecuentes, que no está mal, pero, por si se han olvidado cosas, es conveniente leer las bases Enlace a preguntas frecuentes

Este es el enlace a las bases de la convocatoria (es muy conveniente leerla): Enlace a las bases

Requisitos

* No disponer de otra vivienda como propietario o usufructuario en España,, salvo que se pueda demostrar la no disponibilidad de la misma, por causa de divorcio o por impedimento para personas con discapacidad.

* Ser mayor de edad

* Poseer la nacionalidad española, o contar con autorización de estancia o residencia legal en España y NIE en vigor.

* Ser titular de un contrato de arrendamiento (o cesión) de vivienda formalizado en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. También puede ser un contrato de arrendamiento de habitación. El contrato deberá tener una duración mínima de un año.

* La vivienda o habitación debe constituir la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia, por lo que las personas que la integran deberán encontrarse empadronadas en la vivienda con anterioridad al momento de solicitar la ayuda. La acreditación de la composición de la unidad de convivencia y la concurrencia de esta circunstancia se comprobará telemáticamente por la administración pública a través de las plataformas de interoperabilidad administrativa, por lo que NO será necesario que el solicitante aporte documentación acreditativa de ello.

* El nivel de ingresos, suma total de la renta anual de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, debe ser inferior a 3 veces el IPREM (25.200€). Para familias numerosas o familias donde haya personas con discapacidad este límite puede se de 4 o 5 veces el IPREM (33.600 o 42.000€) según casos.

* Que los ingresos de la unidad de convivencia alcancen en conjunto el mínimo de 0,3 IPREM (2.520 € anuales).

* La renta de la vivienda o la habitación arrendada o cedida ha de ser igual o inferior a los límites indicados para cada ámbito territorial. Para esta convocatoria, los límites se han incrementado conforme al siguiente cuadro:

* Los requisitos deben tenerse en cuenta en el momento de la solicitud y durante la vigencia de la ayuda.

* No puede ser el solicitante familiar hasta el 2º grado del arrendador.

* El arrendamiento no puede ser de una vivienda pública.

* No tener deudas con la Hacienda Pública ni con la Seguridad Social.

Documentación necesaria en el momento de la solicitud

Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación. Debe hacer mención expresa del importe del alquiler o del precio de cesión, debe estar firmado por las dos partes (arrendadora y arrendataria) en todas sus páginas. Asimismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos.

Documentación acreditativa del pago de las mensualidades abonadas a partir del uno de enero de 2024 hasta la fecha de solicitud, salvo que el contrato se inicie posteriormente. Para que sean válidos, los recibos deben acreditar la TRANSFERENCIA BANCARIA O PAGO DOMICILIADO. La presentación de estos justificantes de pago junto con la solicitud es obligatoria y su incumplimiento determinará la desestimación de la solicitud de ayuda.

Circunstancias de especial atención:

• Procedimientos de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago (últimos 5 años)

• Víctimas de violencia de género acreditada

• Personas jóvenes extuteladas procedentes del sistema público de protección (últimos 5 años)

• Personas exconvictas que hubieran salido de prisión en los 5 últimos años

• Afectadas por situaciones catastróficas en la Comunitat Valenciana (últimos 5 años)

• Asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor.

Fases y Documentación a presentar posterioremente

Estas son las fases del procedimiento:

1.- Plazo de solicitud hasta el 4 de octubre de 2024 inclusive

2.- Listado de prebaremación: Automático e informativo. No debe aportarse ninguna documentación adicional, no requiere ninguna acción por parte de los solicitantes.

3.- Fase de revisión de los expedientes por el órgano instructor para comprobar si se ha presentado la documentación necesaria

4.- Listado provisional: Se publicará este listado donde se indicará a los solicitantes si les falta alguna documentación que no han aportado y que deberán completar o subsanar.
En esta fase se abre plazo de 10 días para aportar documentación si es necesario.

5.- Resolución de concesión: Se publicará el listado definitivo con los beneficiarios de las ayudas, las solicitudes denegadas, etc.

6.- Fase de pago de la ayuda: Una vez concedida la ayuda se dispone de plazo para aportar los recibos no presentados hasta la fecha, para tramitar por la administración el abono de esta.

Les recordamos la importancia de estar atentos a la publicación de los listados para cumplir con los plazos establecidos.

Tramitación

Para acceder a la plataforma de tramitación de la ayuda, pulsar en el siguiente boton:

Luego sigue el procedimiento y aporta los documentos que te van pidiendo.

Tramitación por la Asesoría

Este trámite no está incluido en la cuota de asesoría. Tendremos que contratar a alguien para el proceso. En caso de que nos lo encargueis, llevará un sobrecoste de 30€.
Es muy sencilla su tramitación, así que aconsejamos que lo hagáis directamente desde la web de la consellería y así os ahorrais el coste de la persona que tengamos que contratar para ello.

Para que lo tramitemos nosotros, necesitamos disponer de vuestra firma digital (o que tengais clave pin), y además, rellenarnos este formulario (si no os atrevéis a rellenar el formulario, tenéis que llevar la documentación a la asesoría para su escaneo No se puede aportar la documentación por watsup porque se satura y algunos documentos no llegan):

    FORMULARIO Petición Ayuda Alquiler


    Si lo tienes en un fichero en el teléfono o en el ordenador, puedes adjuntar el fichero. Si no lo tienes, haz fotos muy bien hechas de los documentos