Cese de actividad de autónomo
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El cese de actividad puede ser definitivo o temporal, y en este último supuesto total o parcial en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa viniera desempeñando y siempre que hubiese dado lugar al encuadramiento obligatorio en uno de los regímenes citados.
El cese no puede ser voluntario. Tiene que ser por una de las siguientes causas:
Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
- Pérdidas derivadas del desarrollo de su actividad, en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos, excluido el primer año de inicio de la actividad.
- Existan ejecuciones administrativas o judiciales tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos que comporten, al menos, el 30% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
- Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada.
El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de cese de actividad parcial por motivos económicos (Art. 331.1.a) 4º y 331.1.a) 5º del RD 8/2015 de 30 de octubre)
- Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
- Pérdidas derivadas del desarrollo de su actividad, en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos, excluido el primer año de inicio de la actividad.
- Existan ejecuciones administrativas o judiciales tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos que comporten, al menos, el 30% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
- Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. A los efectos de esta prestación, se entenderá por fuerza mayor, una fuerza superior a todo control y previsión, ajena al trabajador autónomo o empresario y que queden fuera de su esfera de control, debida a acontecimientos de carácter extraordinario que no hayan podido preverse o que, previstos, no se hubiesen podido evitar
- Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
- Por violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
- Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social.
- Respecto de los administradores, se producirá cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad
La gestión de la prestación corresponde a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que el trabajador autónomo esté adherido.
Para tramitar el cese de actividad de autónomo, tienes que dirigirte a tu mutua y solicitarlo en la misma. Te podemos ayudar con la documentación que no entiendas, pero el trámite debes realizarlo personalmente.
Aquí están los enlaces a las principales mutuas con las que colaboramos. Si la tuya no está aquí, entra en la web oficial de la mutua y en el apartado de autónomos tendrás un enlace
Enlace a la web de IBERMUTUAMUR
Duración
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 meses deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese:
Periodo de cotización | Duración de la prestación |
---|---|
De 12 a 17 meses | 4 meses |
De 18 a 23 meses | 6 meses |
De 24 a 29 meses | 8 meses |
De 30 a 35 meses | 10 meses |
De 36 a 42 meses | 12 meses |
De 43 a 47 meses | 16 meses |
De 48 meses en adelante | 24 meses |
Cuantía
Para calcular la cuantía de la prestación se hará el promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores a la situación legal de cese.
Una vez se tiene la base reguladora al 100%, dependiendo el motivo del cese se le abonará el 70% o el 50% y se le aplicaran o no topes máximos y mínimos que marca el SEPE en función de la situación familiar.
A continuación se detalla cómo queda en cada caso dependiente del motivo del cese:
Motivos económicos | Cuantía | Topes SEPE | Inicio prestación |
Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% | 70% de la base reguladora | Sí | Al día siguiente de la fecha de efectos de la baja en el Régimen |
Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por el órgano ejecutivo | 70% de la base reguladora | Sí | Al día siguiente de la fecha de efectos de la baja en el Régimen |
Declaración judicial de concurso | 70% de la base reguladora | Sí | Al día siguiente de la fecha de efectos de la baja en el Régimen |
Reducción de facturación (cuando hay trabajadores) | 50% de la base reguladora | No | El primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral de la decisión de reducción del 60% de la jornada de los trabajadores o de la suspensión temporal de los contratos del 60% de la plantilla |
Reducción de facturación (si no hay trabajadores) | 50% de la base reguladora | No | El primer día del mes siguiente al de la solicitud |
Pérdida de licencia administrativa | Cuantía | Topes SEPE | Inicio prestación |
Todos los casos | 70% de la base reguladora | Sí | El primer día del mes siguiente de la fecha de efectos de baja en el Régimen |
Fuerza Mayor | Cuantía | Topes SEPE | Inicio prestación |
Definitivo | 70% de la base reguladora | Sí | El primer día del mes siguiente de la fecha de efectos de baja en el Régimen |
Temporal / Parcial | 50% de la base reguladora | No | El día en que queda acreditada la concurrencia de la fuerza mayor |
Violencia de género | Cuantía | Topes SEPE | Inicio prestación |
Todos los casos | 70% de la base reguladora | Sí | El primer día del mes siguiente de la fecha de efectos de baja en el Régimen |