No celebramos contrato de permanencia con nuestros clientes. Nuestra política se basa en la plena confianza entre cliente y asesoría. La relación entre cliente y asesoría se entiende indefinida.

El cliente podrá rescindir la relación con la asesoría en cualquier momento, sin tener que justificar los motivos que le han llevado a ello.
Si el cliente decidiera rescindir la relación, solo tendrá que abonar hasta el mes en el que se le vayan a realizar trabajos. Recordando que nuestros recibos se giran o abonan a mes vencido, por ejemplo, si el cliente decide rescindir la relación en el mes de enero, vendrá obligado al pago de ese mes, que se girará sobre el día 10 de febrero.

Igualmente, la asesoría podrá rescindir el contrato con el cliente, sin necesidad de justificar los motivos. En este caso, la prestación de servicios de la asesoría, como mínimo, se extenderá hasta la finalización del ejercicio fiscal (diciembre de ese año) y las repercusiones que ese ejercicio tenga en el siguiente (modelo 347, declaración de renta, …)


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