Documentación orientativa para la Declaración de la Renta.-
[bws_pdfprint display=’pdf,print’]La documentación a aportar dependerá de los ingresos que se hayan obtenido durante el año. A modo orientativo:
- Rendimientos del Trabajo (empleados por cuenta ajena, pensionistas y desempleados):
- El certificado figura en Hacienda. Si la empresa lo ha entregado, es conveniente traerlo para su comprobación.
- Cuotas satisfechas a sindicatos: Hay que saber el importe pagado en el año.
- Gastos de abogados (en litigios de naturaleza laboral): Hay que saber el importe pagado en el año.
- Si se han percibido ingresos o pensiones del extranjero, es necesario el certificado de retenciones emitido por el país pagador, o, en su defecto, el extracto bancario (o libreta) donde figuren todos los pagos del año.
- El certificado figura en Hacienda. Si la empresa lo ha entregado, es conveniente traerlo para su comprobación.
- Cuotas satisfechas a sindicatos: Hay que saber el importe pagado en el año.
- Gastos de abogados (en litigios de naturaleza laboral): Hay que saber el importe pagado en el año.
- Si se han percibido ingresos o pensiones del extranjero, es necesario el certificado de retenciones emitido por el país pagador, o, en su defecto, el extracto bancario (o libreta) donde figuren todos los pagos del año.
- Activos Bancarios (depósitos, bonos, letras, intereses,…)
- La información suele haber sido facilitada por el banco a Hacienda. Si el banco ha enviado información al respecto, hay que traerla para su comprobación.
- Pisos en propiedad.
- Si el piso está alquilado:
- Fecha de adquisición y precio de compra.
- Fecha de inicio y fin del contrato.
- DNI de los inquilinos.
- Cantidades cobradas.
- Todos los gastos que han habido en el ejercicio: Seguro, IBI, basura, comunidad de propietarios, reparaciones, electrodomésticos, intereses pagados del préstamo hipotecario, gastos de la inmobiliaria, … En general cualquier gasto que esté relacionado con el piso alquilado.
- Si el piso no está alquilado o en él vive algún familiar sin contrato de arrendamiento:
- Hay que saber el importe de la adquisición.
- Si el piso está alquilado:
- Actividades económicas.
- Si es un autónomo que hace sus declaraciones trimestrales con nosotros, entonces tenemos todos los datos.
- Si es un autónomo ajeno a nosotros:
- Modelo 390 y modelo 130.
- Libro de contabilidad resumido por conceptos.
- Si vas por módulos, entonces, hay que aportar la información relativa a los índices o módulos de la actividad.
- Actividades agrícolas. (Venta de almendra, uva, aceite, …)
- La factura que te ha entregado la almazara o almacén donde has vendido el producto, aunque , normalmente, Hacienda ya sabe lo que has cobrado.
- Subvenciones que se hayan podido percibir. Hacienda, también lo suele saber.
- Gastos de jornales pagados.
- Régimen de atribución de rentas. (comunidades de vecinos, comunidades de bienes, …)
- La entidad suele haber comunicado la información a Hacienda. Si se dispone hay que traer el certificado que haya emitido la entidad.
- Premios y subvenciones. (Bonos culturales, gastronómicos, ayuda alquiler, …)
- Hay que saber el importe de la subvención y el organismo que lo ha concedido.
- Ganancias y Pérdidas patrimoniales. (venta de viviendas, criptomonedas, acciones, …)
- Si has vendido una propiedad
- Escritura de venta (hace falta para saber la fecha de venta y el importe).
- Escritura de adquisición (hace falta para saber la fecha de adquisición o compra y el valor que tuvo en la adquisición o compra). Si es una herencia, entonces, la escritura de adjudicación de herencia.
- Si has vendido acciones:
- El importe de la venta, y el importe de la adquisición.
- Si has vendido criptomonedas
- El importe de la venta y el importe de la adquisición. Si son múltiples las operaciones, el resumen de beneficios del año.
- Si has vendido una propiedad
- Deducciones:
- Arrendamiento vivienda habitual: Hay que saber: cantidad pagada en el año, domicilio completo y el DNI del propietario de la vivienda.
- Familia numerosa. Título de la familia numerosa y fecha de inicio.
- Discapacidad: Hay que saber la fecha de inicio de la discapacidad y el grado.
- Planes de pensiones: Cantidad pagada en el ejercicio.
- Donativos: Importe entregado en el año.
- Placas solares: Importe pagado en el ejercicio.
- Hipoteca: En caso de ser deducible, el importe pagado en el año del préstamo hipotecario y si es obligatorio, el importe de los seguros.
- Gastos de gimnasio, gafas y elementos relacionados, fisioterapeutas, dentistas y otros gastos de “enfermedades raras” relacionadas con la salud: Factura del gasto y justificante del pago.